domingo, 5 de diciembre de 2010

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Las 4 Ps del Mrketing

SUBTEMA: La importancia de las Garantías Constitucionales

Como vemos, ante el delito, el Derecho Penal responde con la pena, siendo la más
grave la pena de prisión, que comprende la pérdida temporal de la libertad del condenado a través de su encierro en un establecimiento penitenciario. Siguiendo a Roxin compartimos que un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal6. Con ello queremos decir, que el ordenamiento jurídico no sólo debe preocuparse de establecer las consecuencias jurídicas para aquellas personas que vulneran bienes jurídicos, sino también de establecer los límites al empleo de la potestad punitiva del Estado, en busca de que el justiciable no quede desprotegido ante probables abusos estatales (policiales, judiciales,
penitenciarios). En ese sentido, el Estado de Derecho brinda a sus habitantes las llamadas garantías constitucionales7 como instrumentos de protección.


CARACTEISTICAS PRINCIPALES

La finalidad del Derecho Penal. De la lectura de cualquier manual de Derecho Penal podremos deducir que la finalidad del mismo es la protección de bienes jurídicos a través de la sanción de las acciones humanas consideradas por el legislador como delitos y de esa manera, procurar una ordenada convivencia social2.
De esta noción surge que con el Derecho Penal se pretende proteger aquellos intereses que la sociedad considera relevantes de acuerdo a su idiosincracia (vida, libertad, propiedad, orden y seguridad públicas, el normal y transparente desenvolvimiento de la Administración Pública, etc.) a través de la represión, o sea, el castigo al infractor.El Derecho Penal es esencialmente represivo3. Actúa cuando el daño ocasionado por el delito ya está consumado.
Y también representa la forma de control social formal o jurídica por excelencia, control a través de la ley penal y cuya actuación es posterior a las otras modalidades de control social no formales o no jurídicas, tales como las pautas de conductas derivadas de instancias familiares, educativas, culturales, profesionales, religiosas, políticas, económicas, etc. De allí deviene, el carácter de ultima ratio del Derecho Penal, que comprende que la represión penal sólo debe funcionar cuando han fracasado las demás barreras protectoras del bien jurídico, previstas en otras ramas del ordenamiento jurídicO.


TEMA: Derecho Penal del Enemigo

INTRODUCCIÓN

Los fenómenos expansivos. En primer lugar se trata de esbozar una imagen más concreta de esta evolución político-criminal actual. Desde la perspectiva aquí adoptada, este desarrollo puede resumirse en dos fenómenos: el llamado “Derecho penal simbólico”  y lo que puede denominarse “resurgir del punitivismo”. En todo caso, debe subrayarse desde el principio que estos dos conceptos sólo identifican aspectos fenotípico sectoriales de la evolución global y no aparecen de modo clínicamente “limpio” en la realidad legislativa. Ambas líneas de evolución, la “simbólica” y la “punitivista” ésta será la tesis a exponer aquí- constituyen el linaje del
Derecho penal del enemigo.